Tipos de contratos tras la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico

La nueva Ley de Contratos del
Sector Publico (LCSP) ha modificado la cantidad de contratos que contemplaba,
suprimiendo dos que se comprendían en aquellos que se caracterizaban según la
prestación ordinaria que se realizaba, estos formaban un conjunto los
denominados especiales y los contratos privados, que han perdido como decimos
varias de sus piezas, en la reordenación de los contratos que la exposición de
motivos de la Ley adelantaba.
Pues bien, la nueva LCSP ha suprimido el Contrato de gestión de servicios públicos(en sus cuatro subtipos de concesión, concierto, sociedad de economía mixta y gestión interesada), y con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se contemplaban, aunque se mantiene con especialidades dentro de los contratos de servicios, entre ellos aquellos en los que el empresario no asumía el riesgo operacional, reservando para tales las prescripciones que se deberán cumplir, como el establecimiento de sus aspecto…
Pues bien, la nueva LCSP ha suprimido el Contrato de gestión de servicios públicos(en sus cuatro subtipos de concesión, concierto, sociedad de economía mixta y gestión interesada), y con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos que se contemplaban, aunque se mantiene con especialidades dentro de los contratos de servicios, entre ellos aquellos en los que el empresario no asumía el riesgo operacional, reservando para tales las prescripciones que se deberán cumplir, como el establecimiento de sus aspecto…